El Convenio podrá
contener todas aquellas cláusulas que las partes consideren precisas, pero
necesariamente debe incluir las referidas a los aspectos siguientes:
- Medidas de carácter personal relativas a los hijos menores: guarda y custodia, patria potestad, régimen de
comunicaciones.
- Medidas de carácter económico: pensión de alimentos a favor de los hijos, sistemas
de actualización de la misma y, en su caso, la pensión compensatoria a favor de
uno de los cónyuges cuando proceda.
- Mixtas
que comprende la atribución del uso del domicilio familiar y del ajuar
doméstico.
Posibilidad de establecer en el Convenio Regulador
“pacto alimenticio” entre los ex cónyuges.
El convenio de separación
y divorcio puede contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los
ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser
que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar
del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos.
La posición
jurisprudencial actual entiende que la pensión de alimentos fijada en
separación desaparece al decretarse el divorcio y no puede convertirse en
pensión compensatoria en sede del mismo toda vez que dichas pensiones obedecen
a causas y finalidades distintas, son instituciones diferentes: los alimentos
tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita,
la pensión compensatoria trata de compensar el desequilibrio que pueda
producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial, y por tanto es al
tiempo de la ruptura cuando habrá de valorarse las circunstancias para
determinar si se ha producido desequilibrio o no en alguno de los cónyuges,
entendiendo que no solicitada la prestación en fase de separación no existió
desequilibrio en el momento de la ruptura matrimonial, y por tanto no va a
poder reclamarse pensión compensatoria en el divorcio.
No obstante lo anterior,
cuando uno de los cónyuges se reserve el derecho a reclamar la pensión
compensatoria en un procedimiento posterior, dicho pacto es válido y se podrá
interesar su fijación en el consiguiente de divorcio siempre que se acredite
que el pacto de alimentos obedeció al desequilibrio existente al tiempo de la
ruptura matrimonial; por tanto, no es que el desequilibrio se produzca por la
pérdida del derecho a los alimentos, sino que existiendo ya en el momento de la
separación, había quedado oculto por el pacto de alimentos.
Asimismo, los alimentos concedidos en separación pueden mantenerse a pesar del divorcio posterior si el convenio de separación o divorcio contiene un pacto sobre alimentos y no se ha limitado la eficacia del mismo de forma expresa a la separación.
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