El 3 de marzo el Tribunal de Justicia de la UE dará a conocer la Sentencia sobre el IRPH

Ya tenemos fecha para la publicación de la tan ansiada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Tendrá lugar el día 3 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, y puede volver a suponer un duro golpe para la banca española.

Recordemos que el pasado 10 de septiembre el abogado general jefe del tribunal europeo explicó en su informe que el IRPH no es un índice transparente y, por lo tanto, los tribunales de justicia deben estudiar su carácter abusivo. Hay que tener en cuenta que aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, suelen ser apoyadas por el Tribunal europeo en el 70% de los casos, por lo que las probabilidades de que el Tribunal de Justicia de la UE declare el IRPH como abusivo y, por tanto, nulo son muy altas.

En caso de una sentencia favorable para los hipotecados, se abriría una importante oleada de demandas judiciales, en donde la banca se vería obligada a la devolución de miles de millones de euros, ya que actualmente se calculan que existen más de 25.000 hipotecas en España afectadas por el IRPH, siendo las entidades más afectadas Caixabank, Santander y BBVA, entre otras.

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El Convenio Regulador de Divorcio

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El Convenio podrá contener todas aquellas cláusulas que las partes consideren precisas, pero necesariamente debe incluir las referidas a los aspectos siguientes:

  1. Medidas de carácter personal relativas a los hijos menores: guarda y custodia, patria potestad, régimen de comunicaciones.
  2. Medidas de carácter económico: pensión de alimentos a favor de los hijos, sistemas de actualización de la misma y, en su caso, la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges cuando proceda.
  3. Mixtas que comprende la atribución del uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico.

Posibilidad de establecer en el Convenio Regulador “pacto alimenticio” entre los ex cónyuges.

El convenio de separación y divorcio puede contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos.

La posición jurisprudencial actual entiende que la pensión de alimentos fijada en separación desaparece al decretarse el divorcio y no puede convertirse en pensión compensatoria en sede del mismo toda vez que dichas pensiones obedecen a causas y finalidades distintas, son instituciones diferentes: los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la pensión compensatoria trata de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial, y por tanto es al tiempo de la ruptura cuando habrá de valorarse las circunstancias para determinar si se ha producido desequilibrio o no en alguno de los cónyuges, entendiendo que no solicitada la prestación en fase de separación no existió desequilibrio en el momento de la ruptura matrimonial, y por tanto no va a poder reclamarse pensión compensatoria en el divorcio.

No obstante lo anterior, cuando uno de los cónyuges se reserve el derecho a reclamar la pensión compensatoria en un procedimiento posterior, dicho pacto es válido y se podrá interesar su fijación en el consiguiente de divorcio siempre que se acredite que el pacto de alimentos obedeció al desequilibrio existente al tiempo de la ruptura matrimonial; por tanto, no es que el desequilibrio se produzca por la pérdida del derecho a los alimentos, sino que existiendo ya en el momento de la separación, había quedado oculto por el pacto de alimentos.

Asimismo, los alimentos concedidos en separación pueden mantenerse a pesar del divorcio posterior si el convenio de separación o divorcio contiene un pacto sobre alimentos y no se ha limitado la eficacia del mismo de forma expresa a la separación.

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¿Atrapado por la deuda de tu tarjeta de crédito? Tienes Tarjeta Revolving.

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¿Tienes una tarjeta que se te está haciendo eterna y parece que nunca dejas de pagarla? Puede que tengas una “Tarjeta Revolving”.

Las Tarjetas Revolving son un tipo de tarjeta de crédito que, a primera vista, pueden parecer ventajosas, ya que te permiten aplazar el pago de tus compras, a cambio de una cuota bastante baja por la que –supuestamente- estás devolviendo el capital prestado.

Sin embargo, todo es un engaño, ya que con el tiempo te vas dando cuenta de que por más cuotas que vas pagando –que siempre es la misma-, la deuda pendiente nunca se reduce.

La explicación a todo ello se debe a que estas tarjetas funcionan como microcréditos. Esconden unos intereses altísimos y abusivos de entre el 20 y el 30 por ciento, y una serie de comisiones de gastos que hacen que la vida de la deuda se eternice y nunca acabes de pagarla.

¿Qué puedes hacer?

Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de todas esas cantidades en concepto de intereses, gastos y seguro que te cargaron en su momento.

Desde ROMERO ABOGADOS, despacho especialista en Derecho Bancario, podemos ayudarte a anular tu Tarjeta Revolving y a recuperar los intereses abusivos.

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IRPH… la suerte está echada

Romero Abogados Ronda

En las puertas de un nuevo ejercicio, las hipotecas afectadas por el IRPH, se presentan como un nuevo caballo de batalla frente a la banca.

Para este año 2020, se espera dirimir esa cuestión, la cual podría suponer también un revés para la Justicia española, ya que, en 2017 el Tribunal Supremo fallaba a favor de los bancos al dictaminar que el IRPH, al que están referenciadas cerca de 25.000 hipotecas en España no era abusivo.

Sin embargo, el pasado mes de septiembre, el abogado general de la Unión Europea, daba nuevamente un tirón de orejas al Tribunal Supremo al asegurar que el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), presenta síntomas de abusividad para los prestatarios, considerando que la fórmula para calcular el IRPH, es compleja y poco accesible para un consumidor medio.

El dictamen no es vinculante, aunque en la mayoría de los casos suele coincidir con la sentencia definitiva, por lo que estamos a la espera de una ansiada sentencia que podría llegar en la primavera de 2020 y, abrir la vía a nuevas reclamaciones millonarias contra la banca. Según las fuentes consultadas, las entidades más afectadas serían por este orden: Caixabank, Santander y BBVA, entre otras…

Por tanto, estamos pendientes de conocer en qué sentido se pronunciará la justicia europea, pues la cifra de afectados y, el impacto económico que tendría, va a depender en su caso del contenido y alcance de la sentencia. En cualquier caso, si la sentencia es a favor de los hipotecados, estaremos nuevamente frente a una oleada de demandas judiciales, donde los afectados podrían recuperar miles de euros.

José Carlos Romero Murillo
Abogado especialista en Derecho Bancario

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Cláusulas suelo… quien la hace la paga.

Romero Abogados Ronda Cláusula Suelo

Decía una canción de Mecano que Entre el cielo y el suelo hay algo…, y efectivamente lo había. Y no era algo con tendencia a quedarse calvo, sino una cláusula que se sacaron de la manga los bancos para ganar siempre, la hoy conocida como cláusula suelo.

Pues bien, hay muchas personas que aunque ya se han liberado de pagar la dichosa hipoteca, en su día la tuvieron y “soportaron” dicha cláusula.

Durante estos años, muchos clientes llegaban a nuestro despacho preguntando si podían recuperar el dinero pagado de la cláusula suelo de su hipoteca cancelada, ya sea porque han terminado de pagarla o porque decidieron vender la vivienda.

Hasta la fecha, había juzgados que daban la razón a los consumidores, no obstante, había otros un poco más reacios a admitir estas declaraciones.

Ahora, el Tribunal Supremo acaba de dictaminar que los consumidores que padecieron una cláusula suelo abusiva en su hipoteca tienen derecho a reclamar a su entidad la restitución del dinero indebidamente cobrado, aunque el préstamo haya vencido. El fallo abre la puerta a una nueva ola de demandas en torno a las ya célebres cláusulas suelo hipotecarias, al permitir que no solo quienes mantengan el crédito vivo puedan exigir judicialmente la devolución de lo pagado.

Evidentemente, en mi opinión tiene sentido, pues cuando una cláusula se declara nula en un contrato, se tiene por no puesta, es decir, que no ha existido, por lo que debe dar igual la fecha de dicho contrato.

¿Que podemos hacer?

Los afectados por cláusulas suelo, que ya liquidaron su hipoteca, por pago de la misma, por venta de la casa o incluso aquellos que perdieron su vivienda porque el banco se quedó con ella; pueden instar judicialmente la nulidad de dicha cláusula, solicitando la restitución íntegra de lo pagado indebidamente, además de los intereses legales.

Una recomendación…, déjese aconsejar por un profesional. Evitará que el banco vuelva a engañarle.

Al tiempo, felices fiestas.

José Carlos Romero Murillo
Abogado

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Romero Abogados les desea Feliz Navidad

En Romero Abogados trabajamos para que la balanza de valores esté más equilibrada siempre, también en Navidad.

El equipo de Romero Abogados les desea FELIZ NAVIDAD.

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Análisis de los resultados de las Elecciones Generales del 10-N en Ronda

Miguel Ángel Romero, abogado y politólogo, tuvo la ocasión de analizar para Charry TV los resultados de las Elecciones Generales del pasado 10 de noviembre, tanto a nivel nacional, como en la localidad de Ronda.

En el ámbito nacional, el PSOE se alzó con la victoria electoral, si bien sus resultados en escaños disminuyeron respecto a los alcanzados en los pasados comicios del 28 de abril. Por su parte, el PP consiguió aumentar su representación en escaños, aunque insuficientes para habilitar cualquier tipo de alternativa de gobierno por la derecha. La gran sorpresa de la jornada fue VOX, quien consiguió aumentar su representación de forma considerable, convirtiéndose en tercera fuerza política del Congreso de los Diputados. PODEMOS consiguió resistir la pérdida de votos por la izquierda, aunque el nuevo partido de Íñigo Errejón, MÁS PAÍS, consiguió arañarle algunos escaños.

El gran perdedor de la noche electoral fue, sin duda, CIUDADANOS, para quien los resultados electorales fue una auténtica debacle perdiendo un total de 47 escaños respecto a las pasadas elecciones, quedando relegado a una minoría de 10 escaños que acabó con la dimisión de Albert Rivera como líder del partido naranja.

En Ronda, si bien la tendencia fue similar al resto de España, la participación fue algo menor. Respecto a los resultados electorales, cabe destacar el sorpasso de VOX al Partido Popular, como segunda fuerza política, alzándose, una vez más, el Partido Socialista, con la victoria electoral en Ronda.

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Miguel Ángel Romero Murillo abogado de Ronda.

Desempeña su labor profesional en el Despacho de Ronda «ROMERO ABOGADOS», el cual se encuentra integrado por un equipo altamente cualificado en las distintas áreas del derecho (Civil, familia, penal, laboral, administrativo, etc.)

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Nuevos profesionales: Más retos y proyectos.

Romero Abogados Ronda

Romero Abogados incorpora a su estructura de trabajo a dos nuevos profesionales para reforzar diferentes áreas y abordar nuevos proyectos tras el crecimiento de la actividad.

Durante las últimas semanas se han incorporado a ROMERO ABOGADOS dos nuevos profesionales del ámbito del Derecho que suman talento, formación y experiencia para abordar los nuevos retos y proyectos que tenemos por delante.

En concreto, se incorpora Miguel Ángel Romero Murillo, Graduado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Granada, y Miguel Gutiérrez Ruiz, licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga y experto en asesoría de empresas y en Derecho de sucesiones y registral.

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¿Cómo afecta a las PYMES el nuevo registro de la jornada laboral?

El 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Dicha normativa, entre otras cuestiones, establece la obligatoriedad de todas las empresas a llevar un control y registro de la jornada laboral de sus trabajadores, lo que comúnmente se conoce como «fichar» en el trabajo. Dicha medida ha generado incertidumbre y numerosas dudas en las pequeñas y medianas empresas (PYMES) sobre cómo deben adaptarse a la nueva normativa. A continuación damos respuesta a algunas de las cuestiones más fundamentales.

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