Cláusula Suelo… ¿y si firmé un acuerdo?

Con el dictado de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, que acordaba que las entidades de crédito debían devolver el dinero a sus hipotecados, muchas de estas entidades empezaron a ofrecer a sus clientes acuerdos cicateros a cambio de eliminar parcial o totalmente la cláusula suelo, pero sin devolver cantidad alguna. Abusando nuevamente de sus propios clientes y, aprovechándose de la confianza de estos, llegaron en algunos casos incluso a incluir una cláusula de confidencialidad y renuncia a reclamación posterior.

Pasado el tiempo, todas las entidades se han negado a devolver cantidad alguna a dichas personas de forma amistosa, haciendo valer el pacto firmado, y acogiéndose a dicho acuerdo, enturbiando con ello las posibilidades de éxito en un eventual procedimiento judicial.

Pues bien, hace poco conocíamos una nueva Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2017, donde el Tribunal considera que, el acuerdo entre cliente y banco es nulo si la cláusula suelo es abusiva por falta de transparencia. Y todo ello porque, la nulidad no es susceptible de subsanación por convalidación o novación; dicho en otras palabras, algo que es nulo de origen no puede ser válido por mucho acuerdo que se haya firmado.

Aunque ya se habían pronunciado a este respecto algunas Audiencias Provinciales en el mismo sentido, es la primera Sentencia del Tribunal Supremo.

Con esta Sentencia se abre la vía a todos aquellos hipotecados que, firmaron un acuerdo con su entidad bancaria para que puedan declarar nula la cláusula suelo y, recuperar todo el dinero pagado de más.

José Carlos Romero Murillo

Abogado

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