Recuperar la plusvalía municipal

La Plusvalía es un impuesto que grava el incremento del valor del suelo experimentado durante los años que lo hemos tenido. Hasta ahora, el Impuesto se venía exigiendo con independencia de que realmente hubiera tenido lugar o no ese incremento de valor, encontrándose su gestión y recaudación cedidas a las entidades locales.

Con la crisis económica, hemos podido apreciar la devaluación del terreno, existiendo igualmente la obligación de tener que satisfacer el referido Impuesto, motivo por el cual muchos se preguntaron sobre la legalidad del mismo. En el año 2017 el Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto, lo que significa que si hemos vendido  o heredado un inmueble, podremos recuperar el dinero pagado.

Tras esta Sentencia, nadie pone en duda la posibilidad que existe de declarar como “no sujeta” aquellas operaciones en las que no ha existido incremento en el valor del suelo durante los años de titularidad del mismo por parte el contribuyente. Pero no sólo esta importante novedad es la que se ha derivado de la resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sino que son varias las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que ya han resuelto que, tras la declaración de inconstitucionalidad, es independiente que exista un incremento o una disminución en el valor real del suelo para considerar improcedentes las autoliquidaciones realizadas del referido impuesto.

De esta forma, se determina que no existe actualmente ninguna forma correcta de determinar la base imponible del Impuesto para los casos en los que no hay incremento de valor del suelo, como los supuestos en los que sí los hay. Esta situación se mantendrá hasta que exista una reforma de la Ley, prevista para los próximos meses.

Desde ROMERO ABOGADOS ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de poder recuperar las cantidades que hayan pagado en concepto de PLUSVALÍA MUNICIPAL, a través de la correspondiente rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, para aquellas supuestos que se encuentren no prescritos, es decir, cuando no hayan pasado más de 4 años desde que se pagó el impuesto.

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