COVID-19: Claves de la moratoria de hipotecas

ROMERO ABOGADOS RONDA

La emergencia sanitaria de nuestro país, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, ha supuesto que el Gobierno haya tenido que llevar a cabo una serie de medidas económicas para ayudar y aliviar a las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.

Esa batería de medidas económicas aparecen recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, entre las cuales se incluye la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

¿EN QUÉ CONSISTE?

Permite a los deudores hipotecarios la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un periodo de tiempo.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA MORATORIA?

No es universal, lo que supone que no podrán acogerse a ella todos los hipotecados, sino únicamente aquellos que, como consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19, se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, como podrían ser los trabajadores que hayan perdido su empleo, o aquellos autónomos que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

EFECTOS DE LA MORATORIA

Los deudores podrán aplazar los pagos de su hipoteca sin que el banco pueda aplicarle ningún tipo de interés de demora o comisiones. Tampoco podrán sumar dichas cuotas en el cómputo de la cláusula de vencimiento anticipado.

ROMERO ABOGADOS

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