COVID-19: Claves de la moratoria de hipotecas

ROMERO ABOGADOS RONDA

La emergencia sanitaria de nuestro país, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, ha supuesto que el Gobierno haya tenido que llevar a cabo una serie de medidas económicas para ayudar y aliviar a las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.

Esa batería de medidas económicas aparecen recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, entre las cuales se incluye la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

¿EN QUÉ CONSISTE?

Permite a los deudores hipotecarios la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un periodo de tiempo.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA MORATORIA?

No es universal, lo que supone que no podrán acogerse a ella todos los hipotecados, sino únicamente aquellos que, como consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19, se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, como podrían ser los trabajadores que hayan perdido su empleo, o aquellos autónomos que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

EFECTOS DE LA MORATORIA

Los deudores podrán aplazar los pagos de su hipoteca sin que el banco pueda aplicarle ningún tipo de interés de demora o comisiones. Tampoco podrán sumar dichas cuotas en el cómputo de la cláusula de vencimiento anticipado.

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Día mundial de los Derechos del Consumidor

Romero Abogados - Ronda

Hoy, 15 de marzo, celebramos el Día mundial de los Derechos del Consumidor.

Desde ROMERO ABOGADOS seguimos trabajamos para defender tus derechos como consumidor frente a los abusos bancarios.

Si crees que tu hipoteca está afectada por cláusulas abusivas como IRPH, Cláusula Suelo o gastos de hipoteca, en nuestro despacho de abogados estudiamos tu caso.

Muchas familias ya han recuperado su dinero.

¡Infórmate y recupera tu dinero!

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Comunicado de prensa del TJUE sobre la Sentencia del IRPH

Abogados en Ronda

Aquí puedes leer el Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Sentencia del IRPH de los préstamos hipotecarios:

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La sentencia europea sobre el IRPH de las hipotecas da la razón a los consumidores

Romero Abogados - Ronda (Málaga)

Ya conocemos la sentencia del Tribunal del Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula IRPH de los préstamos hipotecarios, que ha sido publicada en la mañana de hoy martes, 3 de marzo.

El tribunal europeo establece en su sentencia que los tribunales españoles deberán revisar todas las hipotecas con IRPH, para analizar si su inclusión se llevó a cabo de forma transparente o no. De esta forma, en caso de que no se cumpliera con los requisitos de transparencia, la cláusula IRPH deberá ser declarada abusiva, debiendo sustituirse por un índice de referencia de forma legal y, por consiguiente, pudiendo los consumidores e hipotecados recuperar el dinero pagado de más.

Desde Romero Abogados recomendamos no aceptar ni firmar ningún tipo de documento con las entidades bancarias, pues ello podría conllevar que rechazaras la posibilidad de poder emprender acciones legales.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH o Índice de Referencia de los PréstamosHipotecarios es un índice alternativo al EURIBOR, que se caracteriza por tener un tipo de interés muy elevado. Su legalidad es cuestionable debido a su manipulación por los bancos, así como por la falta de transparencia en su comercialización. Ello se traduce, en definitiva, en la posible abusividad de la cláusula de las hipotecas que incluyen IRPH.

¿En qué afecta tener IRPH en la hipoteca?

El principal perjuicio radica en que aquellos hipotecados con IRPH han estado pagando más por sus hipotecas que si la tuviesen firmada con EURIBOR. Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las hipotecas más afectadas son las contratadas con Caixabank, Santander, BBVA, Bankia, Banco Sabadell, Unicaja, Kutxabank, y Liberbank.

¿Cómo reclamar?

Desde ROMERO ABOGADOS revisamos su hipoteca para comprobar si tiene IRPH. En caso de que se encuentre afectada presentaremos demanda reclamando la anulación del IRPH o, en su caso, su conversión al Euribor, y la devolución de las cantidades pagadas de más.

¿Por qué ROMERO ABOGADOS?

En nuestro despacho ofrecemos un servicio personal y especializado en reclamaciones bancarias, buscando siempre combatir los abusos de la banca que vulneran los derechos de los consumidores.

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El 3 de marzo no queremos suerte, queremos Justicia.

Sentencia IRPH

El próximo 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hará pública la Sentencia sobre el IRPH. Si el Tribunal afirma las conclusiones del Abogado General del TJUE, es previsible que estemos ante una oleada de demandas judiciales en donde los hipotecados podrán reclamar a los bancos y recuperar el dinero pagado de más como consecuencia del IRPH de sus préstamos hipotecarios.

No es la primera vez que la justicia europea tiene que salir al paso para defender los derechos de los consumidores. Ya ocurrió con las conocidas “Cláusulas Suelo”, en donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que darle un tirón de orejas a la justicia española, permitiendo que los hipotecados pudiesen reclamar y recuperar su dinero ante los Tribunales como consecuencia de dicha cláusula abusiva.

Durante todos estos años son múltiple los abusos a los que la banca viene sometiendo a los consumidores e hipotecados: Cláusula Suelo, gastos hipotecarios, tarjetas revolving…etc, todos ellos resuelto en los tribunales de forma satisfactoria para los consumidores, quienes durante estos años vienen recuperando su dinero. Ahora llega el momento del IRPH.

Una vez más, Europa nos debe dar la razón, porque la tenemos y porque es hora de poner fin a los constantes abusos bancarios. Por ello, para el día 3 de marzo no queremos suerte, queremos JUSTICIA.

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El 3 de marzo el Tribunal de Justicia de la UE dará a conocer la Sentencia sobre el IRPH

Ya tenemos fecha para la publicación de la tan ansiada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Tendrá lugar el día 3 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, y puede volver a suponer un duro golpe para la banca española.

Recordemos que el pasado 10 de septiembre el abogado general jefe del tribunal europeo explicó en su informe que el IRPH no es un índice transparente y, por lo tanto, los tribunales de justicia deben estudiar su carácter abusivo. Hay que tener en cuenta que aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, suelen ser apoyadas por el Tribunal europeo en el 70% de los casos, por lo que las probabilidades de que el Tribunal de Justicia de la UE declare el IRPH como abusivo y, por tanto, nulo son muy altas.

En caso de una sentencia favorable para los hipotecados, se abriría una importante oleada de demandas judiciales, en donde la banca se vería obligada a la devolución de miles de millones de euros, ya que actualmente se calculan que existen más de 25.000 hipotecas en España afectadas por el IRPH, siendo las entidades más afectadas Caixabank, Santander y BBVA, entre otras.

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El Convenio Regulador de Divorcio

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El Convenio podrá contener todas aquellas cláusulas que las partes consideren precisas, pero necesariamente debe incluir las referidas a los aspectos siguientes:

  1. Medidas de carácter personal relativas a los hijos menores: guarda y custodia, patria potestad, régimen de comunicaciones.
  2. Medidas de carácter económico: pensión de alimentos a favor de los hijos, sistemas de actualización de la misma y, en su caso, la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges cuando proceda.
  3. Mixtas que comprende la atribución del uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico.

Posibilidad de establecer en el Convenio Regulador “pacto alimenticio” entre los ex cónyuges.

El convenio de separación y divorcio puede contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos.

La posición jurisprudencial actual entiende que la pensión de alimentos fijada en separación desaparece al decretarse el divorcio y no puede convertirse en pensión compensatoria en sede del mismo toda vez que dichas pensiones obedecen a causas y finalidades distintas, son instituciones diferentes: los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la pensión compensatoria trata de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial, y por tanto es al tiempo de la ruptura cuando habrá de valorarse las circunstancias para determinar si se ha producido desequilibrio o no en alguno de los cónyuges, entendiendo que no solicitada la prestación en fase de separación no existió desequilibrio en el momento de la ruptura matrimonial, y por tanto no va a poder reclamarse pensión compensatoria en el divorcio.

No obstante lo anterior, cuando uno de los cónyuges se reserve el derecho a reclamar la pensión compensatoria en un procedimiento posterior, dicho pacto es válido y se podrá interesar su fijación en el consiguiente de divorcio siempre que se acredite que el pacto de alimentos obedeció al desequilibrio existente al tiempo de la ruptura matrimonial; por tanto, no es que el desequilibrio se produzca por la pérdida del derecho a los alimentos, sino que existiendo ya en el momento de la separación, había quedado oculto por el pacto de alimentos.

Asimismo, los alimentos concedidos en separación pueden mantenerse a pesar del divorcio posterior si el convenio de separación o divorcio contiene un pacto sobre alimentos y no se ha limitado la eficacia del mismo de forma expresa a la separación.

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¿Atrapado por la deuda de tu tarjeta de crédito? Tienes Tarjeta Revolving.

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¿Tienes una tarjeta que se te está haciendo eterna y parece que nunca dejas de pagarla? Puede que tengas una “Tarjeta Revolving”.

Las Tarjetas Revolving son un tipo de tarjeta de crédito que, a primera vista, pueden parecer ventajosas, ya que te permiten aplazar el pago de tus compras, a cambio de una cuota bastante baja por la que –supuestamente- estás devolviendo el capital prestado.

Sin embargo, todo es un engaño, ya que con el tiempo te vas dando cuenta de que por más cuotas que vas pagando –que siempre es la misma-, la deuda pendiente nunca se reduce.

La explicación a todo ello se debe a que estas tarjetas funcionan como microcréditos. Esconden unos intereses altísimos y abusivos de entre el 20 y el 30 por ciento, y una serie de comisiones de gastos que hacen que la vida de la deuda se eternice y nunca acabes de pagarla.

¿Qué puedes hacer?

Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de todas esas cantidades en concepto de intereses, gastos y seguro que te cargaron en su momento.

Desde ROMERO ABOGADOS, despacho especialista en Derecho Bancario, podemos ayudarte a anular tu Tarjeta Revolving y a recuperar los intereses abusivos.

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IRPH… la suerte está echada

Romero Abogados Ronda

En las puertas de un nuevo ejercicio, las hipotecas afectadas por el IRPH, se presentan como un nuevo caballo de batalla frente a la banca.

Para este año 2020, se espera dirimir esa cuestión, la cual podría suponer también un revés para la Justicia española, ya que, en 2017 el Tribunal Supremo fallaba a favor de los bancos al dictaminar que el IRPH, al que están referenciadas cerca de 25.000 hipotecas en España no era abusivo.

Sin embargo, el pasado mes de septiembre, el abogado general de la Unión Europea, daba nuevamente un tirón de orejas al Tribunal Supremo al asegurar que el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), presenta síntomas de abusividad para los prestatarios, considerando que la fórmula para calcular el IRPH, es compleja y poco accesible para un consumidor medio.

El dictamen no es vinculante, aunque en la mayoría de los casos suele coincidir con la sentencia definitiva, por lo que estamos a la espera de una ansiada sentencia que podría llegar en la primavera de 2020 y, abrir la vía a nuevas reclamaciones millonarias contra la banca. Según las fuentes consultadas, las entidades más afectadas serían por este orden: Caixabank, Santander y BBVA, entre otras…

Por tanto, estamos pendientes de conocer en qué sentido se pronunciará la justicia europea, pues la cifra de afectados y, el impacto económico que tendría, va a depender en su caso del contenido y alcance de la sentencia. En cualquier caso, si la sentencia es a favor de los hipotecados, estaremos nuevamente frente a una oleada de demandas judiciales, donde los afectados podrían recuperar miles de euros.

José Carlos Romero Murillo
Abogado especialista en Derecho Bancario

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Cláusulas suelo… quien la hace la paga.

Romero Abogados Ronda Cláusula Suelo

Decía una canción de Mecano que Entre el cielo y el suelo hay algo…, y efectivamente lo había. Y no era algo con tendencia a quedarse calvo, sino una cláusula que se sacaron de la manga los bancos para ganar siempre, la hoy conocida como cláusula suelo.

Pues bien, hay muchas personas que aunque ya se han liberado de pagar la dichosa hipoteca, en su día la tuvieron y “soportaron” dicha cláusula.

Durante estos años, muchos clientes llegaban a nuestro despacho preguntando si podían recuperar el dinero pagado de la cláusula suelo de su hipoteca cancelada, ya sea porque han terminado de pagarla o porque decidieron vender la vivienda.

Hasta la fecha, había juzgados que daban la razón a los consumidores, no obstante, había otros un poco más reacios a admitir estas declaraciones.

Ahora, el Tribunal Supremo acaba de dictaminar que los consumidores que padecieron una cláusula suelo abusiva en su hipoteca tienen derecho a reclamar a su entidad la restitución del dinero indebidamente cobrado, aunque el préstamo haya vencido. El fallo abre la puerta a una nueva ola de demandas en torno a las ya célebres cláusulas suelo hipotecarias, al permitir que no solo quienes mantengan el crédito vivo puedan exigir judicialmente la devolución de lo pagado.

Evidentemente, en mi opinión tiene sentido, pues cuando una cláusula se declara nula en un contrato, se tiene por no puesta, es decir, que no ha existido, por lo que debe dar igual la fecha de dicho contrato.

¿Que podemos hacer?

Los afectados por cláusulas suelo, que ya liquidaron su hipoteca, por pago de la misma, por venta de la casa o incluso aquellos que perdieron su vivienda porque el banco se quedó con ella; pueden instar judicialmente la nulidad de dicha cláusula, solicitando la restitución íntegra de lo pagado indebidamente, además de los intereses legales.

Una recomendación…, déjese aconsejar por un profesional. Evitará que el banco vuelva a engañarle.

Al tiempo, felices fiestas.

José Carlos Romero Murillo
Abogado

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